Los fundamentos del fallo del juicio por la muerte de Miriam Oesterreicher que encontró responsable al médico cirujano

Los fundamentos del fallo del juicio por la muerte de Miriam Oesterreicher que encontró responsable al médico cirujano

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12 de Capital Federal, con fecha 7 de marzo de 2024, dio a conocer los fundamentos de la sentencia pronunciada en la causa N° 23.055/2018, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12, seguida contra Jorge Ricardo González Boix.

La querella había solicitado la pena de tres años y seis meses de prisión y ocho años de inhabilitación para ejercer la medicina para Ricardo Jorge González Boix, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo (Arts. 45 y 84 del CP), con costas. El fallo judicial determinó 3 años de prisión en suspenso, 6 años de inhabilitación.

La Sra. fiscal, Dra. María Ángeles Ramos, también presentó un alegato acusatorio.

La fiscal esbozó que, iniciada la cirugía en cuestión, la persona imputada realizó una maniobra imprudente con los instrumentos y, en la maniobra efectuada, lo que provocó fue una perforación en la pared vascular aórtica. No se pudo controlar el sangrado por vía laparoscópica y allí terminó un “primer capítulo”, que derivó en distintas situaciones. Como el sangrado no se pudo frenar por vía laparoscópica, la persona imputada optó por cambiar a una cirugía laparotómica; clampeó la aorta y dio puntos de sutura. Convocó a cirujanos cardiovasculares que repitieron la maniobra de manera infructuosa; esto formó parte de “un segundo escenario”. Se intentó realizar un bypass pero, durante su implementación, la paciente generó dos paros cardiorrespiratorios, hasta que falleció por shock hipovolémico y se generó la confección del certificado de defunción. Así, explicó, comenzó un “tercer escenario”, sobre cómo se comunicó la muerte a los familiares y lo que sucedió después; sobre cómo se comportó el sanatorio, cómo se realizó el traslado, el entierro y la exhumación. Para la Dra. Ramos estas cuestiones deberían ser profundizadas.

Regresó sobre el primero de los escenarios descriptos; aquel que involucró, concretamente, a la cirugía de Nissen, que dirigió y condujo de manera activa el Dr. González Boix como cirujano a cargo (acompañado por el anestesista Bravo, un primer ayudante, Daza Blandon; un segundo ayudante, Zalazar Santillán; y una instrumentadora, Corina Fernanda Roldán). Luego, la circulante del quirófano, Pérez y la jefa de quirófano Irma Aspe Scetti.

Recordó que la paciente había llegado a la operación con una dolencia que tenía que ser corregida, pero sin ninguna otra condición que determinase la adopción de medidas extra. Es decir que Oesterreicher llegó en condiciones de ser sometida a esa cirugía en particular.

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Así lo mencionaron Viviana Pérez, el Dr. Bravo e Irma Isabel Aspe Scetti. En segundo lugar, esa cirugía no contemplaba -dentro de su plan quirúrgico- el abordaje de la aorta, que efectivamente fue lesionada durante las maniobras realizadas por González Boix; con lo cual, tampoco estaba contemplado tener herramientas para clampeo de aorta. En este aspecto, Pérez explicó que -cuando ocurrió la lesión- salieron corriendo a buscar una caja, para afrontar el problema. Esto la llevó a concluir que no estaba dentro de las probabilidades que se lesionara la aorta.

Si bien en su declaración indagatoria la persona imputada dijo que “se produce una lesión” eso no fue así; la produjo él, con la forma en que manipuló el instrumento que tenía a cargo.

Para la Dra. Ramos la persona imputada violó el deber de cuidado, al no llevar la diligencia debida; dominó la acción, los medios y los resultados; la imprudencia, en concreto, tuvo que ver con que empleó mal el elemento con el que se produjo la lesión; esto aumentó el riesgo y el riesgo -que está de por sí contemplado- lo incrementó por una manipulación indebida del bisturí armónico; esta incorrecta manipulación provocó la lesión en la arteria; es decir que no solo creó el riesgo indebido, sino que lo concretó en un resultado específico. Se puede concluir en que si suprimimos la acción imprudente de González Boix, el resultado va a desaparecer. La imprudencia derivó en que el Dr. González Boix, que había realizado más de 3500 cirugías, debió aplicar la prudencia necesaria, porque además dio una clase perfecta de anatomía. El conocía el campo quirúrgico. Eso hace que se le exija mucho más que, por ejemplo, a Santillán (que era su primera cirugía). Su error derivó en una responsabilidad penal. La lesividad quedó manifestada en el resultado, aunque se sostenga que en el consentimiento informado se advirtió que se podía lesionar la aorta; aquí se detuvo para poner de relieve que hay una diferencia entre una ocurrencia inesperada y una provocada. La paciente dio su consentimiento para que pueda surgir una hemorragia, pero no puede sostenerse que fue para que se le provoque la hemorragia. El Dr. González Boix actuó con conocimiento de su acción lesiva. Lo expresó en la sala quirúrgica, lo consignó en el certificado de defunción, sumado a la actitud posterior. Actuó con culpa consciente. No buscó el resultado, pero -por falta de una debida diligencia- violó el deber de cuidado y provocó el resultado lesivo, sostuvo la fiscal y está transcripto en el fallo del Tribunal.

El Tribunal Oral N° 12, resolvió: Condenar a Jorge Ricardo González Boix, a la pena de tres años de prisión en suspenso y las costas del proceso, e inhabilitación especial para realizar cirugías por el término de 6 años, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo (artículos 26, 29 inciso 3, 45 y 84 del Código Penal y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación). (La Nueva Radio Suárez)

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