“Ley Conan”: el proyecto que quiere modificar la ley de maltrato animal y la postura de los animalistas

La Ley 14.346, de 1954, es aún un hito en el derecho latinoamericano y en el mundo. La nueva idea de modificarla, pese a que pide elevación en las penas, les quita a los animales la figura de “víctimas” y, jurídicamente, esto los deja tambaleando. En caso de ser aprobada la nueva propuesta, ¿cómo los puede afectar?
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Las aberrante imágenes del conductor de un micro escolar pasando por arriba a la perrita Emilia mientras cruzaba la calle despertaron el enojo de la sociedad argentina y los gobernantes no tardaron en hacerse eco en sus redes sociales repudiando el hecho. Hasta el presidente Javier Milei se expresó y a las horas el chofer fue identificado y detenido.

No tardó en levantar el guante el diputado del PRO, Damián Arabia, quien el pasado viernes 19 difundió en su cuenta de X el Proyecto Conan (llamado así en claro honor al perro del mandatario), que pretende modificar la Ley 14.346 incrementando las penas: en caso de malos tratos, de 3 meses a tres años de prisión más multas (esto hace que el cumplimiento siga siendo condicional); en caso de crueldad, seis meses a cinco años de prisión más multas.

La norma vigente —pronta a cumplir 70 años, escrita por el entonces diputado peronista Antonio J. Benítez, que complementó a la antecesora Ley Sarmiento N°2.876, acuñada por el ex presidente Domingo Faustino y lograda por Ignacio Albarracín— marcó un hito para el derecho argentino y latinoamericano, y aún es admirada en el mundo, porque fue la primera ley penal en favor de los animales y, además, los considera víctimas. En este tiempo, la mirada social respecto al valor de la vida animal cambió para bien (en algunos casos) y también la necesidad de aumentar su protección desde lo jurídico.

Esto significó que desde 2009 se busque reformar la norma sancionada el 27 de septiembre de 1954 por la Cámara de Diputados y que establece penas de prisión de 15 días a 1 año al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Por esto, aumentar las penas es siempre el foco a tomar: así comenzaron a entrar al Congreso de la Nación cantidad de proyectos de reforma e incluso de derogación.

En 2019, y durante unos seis meses, se debatieron una pila de propuestas, que no lograron avances. Pero el proyecto de los legisladores Gabriela Burgos y Daniel Lipoveztky (que el año anterior había defendido en Diputados hasta su sanción a la ley de galgos) llegó a ser debatido en comisiones aunque se frenó al momento de tratarse la tracción animal a sangre, y ahí quedó: por el lado animalista se pedía la prohibición y en la vereda de enfrente, incluida algunas cooperativas sociales, pedían regular la actividad.

Ahora, la idea de Arabia además de buscar elevar las penas, deroga algunos artículos completos, agrega otros y le quita a los animales la figura de “victimas”, el hito por el que aún la ley 14.346 es tan valiosa. A la tracción animal equina, al igual que la experimentación con animales, son actividades que busca regularlas. Y pide hacer del Día del Animal un día de concientización. Pese que ésta es una idea tomada de Albarracín, no corresponde que forme parte del texto de una ley penal que debe sancionar delitos y no regular actividades ni celebraciones. Más allá de eso, la preocupación mayor es qué puede significar para los animales que se los deje de considerar sujetos de derechos.

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Animales como “víctimas” y sujetos de derecho

Una de las introducciones que hizo la Ley 14.346 en el derecho fue la consideración de los animales como víctimas porque esa palabra les otorga la capacidad de ser considerados sujetos de derechos. Por esto, quitarlas de un proyecto, aunque pida penas que superen en décadas a la vigente, la hace una cáscara vacía.

“La palabra ‘víctima’ es innegociable”, dice tajante Susana Dascalasky, abogada penalista y especializada en Derecho Animal, formadora as nivel nacional sobre la importancia de la Ley 14.346, que enfatiza sobre la reforma: “El simple aumento de penas no es suficiente”.

En ese tono, la experta y también docente explica: “El único instrumento legal de protección que nosotros (los abogados) tenemos hoy es una ley penal que, aunque sea vieja u obsoleta, nos dio una herramienta que es la consideración de los demás animales como víctimas. ¿Eso qué quiere decir? Que una persona que es víctima en el derecho penal es sujeto de derecho. Entonces, al ser sujeto de derecho no tienen dueños sino que pasan a tener derechos a la dignidad, a la libertad, a la vida; y eso nos posibilitó salvar muchas vidas y poder sacarlos de las manos de los maltratadores”.

Eso sucede porque al no contar con la letra del Código Civil (que sigue diciendo que los animales son cosas) al sacarles esa calificación, los abogados (y los animales que representan) se quedan con las manos vacías. “Esa ‘palabra’ es la que nos ayudó durante todos estos años a litigar; por eso, el carácter de víctima innegociable. Reitero y subrayo: víctima es igual a sujeto de derecho y sujeto derecho es igual a tener derechos a poder vivir en libertad, con dignidad y preservar su vida y no solamente su salud física sino también psicológica”.

“Ser sintiente es un concepto biológico, ser persona no humana es un concepto antropológico, pero ser sujeto derecho es una construcción jurídica. Nosotros apuntamos a todos los animales que sean reconocidos como sujetos de derecho”

Gracias a esto, la justicia puede actuar en favor de los animales. “Si lo perdemos, estamos en la nada. Por eso, es tan importante y eso es lo que tenemos que transmitirle a la gente: no es solamente el aumento de pena o de más delitos tipificados sino cuidar la esencia de la ley misma hasta que tengamos, por lo menos, la reforma del Código Civil y ésta va a ser lejana... Este espíritu de la 14.346 es lo que tenemos que defender porque es maravilloso que hace 70 años un iluminado haya puesto esta palabrita que le salvó la vida a miles de animales”.

Ampliando el análisis a la generalidad del nuevo proyecto, Dascalaky recuerda que cada año todas las anteriores propuestas de reforma son reingresadas al Congreso. Ella comenzó su camino en 2009 y desde entonces vio cantidad de ideas que nunca llegaron a su meta.

“Yo trabajo con este ley desde 2006. Mi primera causa fue una riña de Pitbulls en Villavicencio, Mendoza. Allí fueron condenados esta ley penal los organizadores. Quienes trabajamos desde hace años con esta norma sabemos cuál es la falencia que tiene, qué es lo positivo, qué sirve, qué no, qué ya no se aplica porque realmente es muy propio de la época. Por ejemplo, sobre la tracción a sangre se refiere a azuzar al caballo, a no obligarlos a llevar mayor peso del que resista porque en esos años había mucha tracción a sangre y no había muchos automóviles. También se refiere a las riñas de animales o corridas de toros que en toda Latinoamérica no se pena como delito, pero en Argentina sí podemos penarla. Pensemos: en 1954 no es que se prohibían esas actividades sino que se las consideró un delito. Todo esto es muy bueno y hay que mantenerlo para que la sociedad no vuelva a instaurar esas actividades como pasó en Francia, que acaba de declarar las corridas de toros como patrimonio”, ejemplifica.

Al referirse a que si hay que reformar o no la 14.346, opina: “¡Sí! Pero, ¿qué hay que reformar y qué que mantener? Tiene que hacerse, de ese punto debemos partir. ¿Cómo se sigue? Mantener la palabra víctima. ¡Debemos saber qué logró esa palabra! Un ejemplo: sacó a la orangutana Sandra del cautiverio. Sin esa palabra, la Cámara de Casación Penal nunca hubiera dicho que ella era un sujeto de derecho, una persona no humana. ¡No conozco una persona que no se haya emocionado al saber que Sandra sería libre! Al igual con todos los casos que le siguieron y a los que abrió camino, como a Cecilia, la chimpancé de Mendoza, y tantos otros y de distintas especies. Sacarla del texto es un grave error, pero entiendo que es por ignorancia del legislador, porque no sabe ni de qué se trata”.

“En la Ley 14.346 lo importante es la palabra víctima y la diferencia es que antes se hablaba de “daño” a una cosa que puede haber sido una mesa, un perro o un gato. Cuando se sanciona esta ley, lo que quiere hacer Benítez es decirnos que los animales no son una cosa a la que se la daña sino que estamos cometiendo un acto de maltrato, de crueldad, hacia un ser vivo. Es enorme la diferencia”

La pena actual, de 15 días a un año de prisión, quedó así formulada porque antes se hablaba de “daño” y 70 años atrás se le permitió al legislador incluir la palabra víctima aunque con la pena del daño. Hoy parece poca, pero que entonces fue mucho lo logrado.

Entre lo que considera necesario modificar, Dascalaku se refiere al tipo penal de los delitos (de dolosos a culposos). “Por un lado, necesitamos figuras culposas por todos los delitos que se hacen por negligencia. Por ejemplo, si una persona atropella a una vaca o a un caballo en la ruta es un delito culposo y no se pena. Tiene que tener la intención de tirarle el camión encima para que sea penado, ¿cómo se prueba que tuvo intención de hacerlo? En delitos de negligencia podemos incluir hasta toda la mala praxis veterinarias, que abunda”, señala. También destaca la importancia de “adecuar la terminología, en algún sentido”.

Sobre las penas dice que deben ser más adecuadas al delito que se comete. “Para mi, la muerte de un animal humano es igual a la de un animal no humano. Yo le pondría la misma pena que tiene el homicidio, pero hay que ser realistas y la sociedad no está preparada para eso, entonces hay que adecuarlas y no pueden ser las mismas penas para un caso de maltrato que uno de crueldad. Si las carreras de perros tienen condena de hasta 4 años, eso marca desde dónde partir porque no es lo mismo hacer correr a un perro, que es un delito penal, que matarlo. Lo ideal sería incorporar la ley 14.346 como un capítulo en el Código Penal y que no sea una ley complementaria. Ya hay Delitos contra la Tierra, por ejemplo, por qué no está el capítulo ‘Delitos contra las Personas no Humanas’? La reforma de la 14.346 tiene que ser parte del Código Penal y con tipos penales. Nada más. Las prohibiciones tienen que ser locales; en el caso de las custodias de los animales, tras allanamientos, por ejemplo, son cuestiones procesales que corresponden a cada provincia”.

 

Las posturas sobre el Proyecto Conan

Desde Proyecto Galgo Argentina —el grupo animalista que logró la ley que prohíbe las carreras de perros— sostienen que el avance sobre el Derecho Animal es un hecho progresivo, cronológico y de protección animal que “no puede retroceder, modificarse y entorpecer lo que ya se ha logrado”.

“La ley 14.346 tiene la virtud de algo muy importante: el bien jurídico protegido es el animal. Para esta ley los animales son víctimas, sujetos de derecho, no cosas. Pero si sus modificaciones se realizan desconociendo esto, en lugar de ayudar a los animales, los dejan completamente desamparados”.

Aunque consideran “muy positivo que hayan tenido el gesto de preocuparse por los animales”, desde PGA sostienen que “hay varios puntos a tratar en esta ley que no pueden tomarse a la ligera” y hacen también referencia a la omisión de la palabra “victima”, lo que califican como “algo clave en la ley 14.346″ ya que “permitió salvar la vida de muchísimos animales”.

También se refieren a “otros detalles importantes dentro de la misma ley como la prohibición de la Tracción a Sangre Equina, la vivisección, y otras problemáticas enormes que causan muchísimo sufrimiento hacia los animales, y hoy, 2024, ya no pueden permitirse más”. “Sería de gran ayuda que estén abiertos al diálogo para hacer las modificaciones pertinentes. Creemos sumamente importante que escuche a los abogados animalistas y penalistas que durante más de 15 años han trabajado en casos, causas y denuncias contra los actos de crueldad hacia los animales basándose en la Ley Penal 14.346, sentando jurisprudencia en los fallos judiciales que luego sirvieron para otros casos”.

Por su parte, desde La Red consideran “pertinente la modificación de la ley 14.346″ y apoyan la iniciativa aunque explican que esta ley requiere de “una modificación integral, que refleje el cambio y la sensibilización en la percepción de los animales no humanos que la sociedad ha ido adquiriendo desde la sanción de la ley hasta la actualidad”.

“Si bien es imprescindible aumentar las penas, esto no es suficiente como tampoco es suficiente incorporar, como hace el proyecto, algunos nuevos tipos penales: la pena de 3 meses a 3 años sigue siendo de cumplimiento condicional como en la ley actual, no modifica significativamente la situación actual si bien para algunos de los delitos se incluyen en el proyecto penas mayores. Se permite la hibridación y la clonación mientras no tenga por finalidad aumentar su peligrosidad y se mantienen practicas tan discutibles como el corte de orejas y rabo y otras mutilaciones, además de la vivisección que es abrir un animal vivo para ver el funcionamiento de los órganos. La Red no apoya ninguna de estas prácticas”, sostienen.

A su vez, argumenta que “es excelente la incorporación de los nuevos tipos penales de zoofilia y empalamiento, y también penalizar si por malos tratos o crueldad el animal sufre consecuencias en su salud, en un órgano, miembro o sentido” y consideran necesario que se mantenga “la condición de víctima que se ha sacado del proyecto”.

“Consideramos oportuna y necesaria la reforma de la ley 14.346, pero debe serlo de manera integral y para una verdadera, amplia y completa protección de los animales”, argumentan.

En similar tono, desde Ética Animal haciendo referencia al caso de la perrita atropellada por un chófer dicen que “lamentablemente, no es el único caso de maltrato o crueldad contra un animal según los términos de la ley 14.346. Además, como ya sabemos, la crueldad y el maltrato permitidos por la legislación son incluso más espantosos que ese hecho y se cobran muchas más víctimas”.

“La cuestión penal es, como decimos en derecho, ultima ratio. El derecho penal cumple una función bastante marginal, llega cuando el delito se cometió y es dudoso que sirva para prevenir. Eso no le quita relevancia, pero debe tenerse en claro que tiene muchos límites y que los reconocimientos de derechos son algo más complejo que simplemente elevar penas o incluir más tipos penales”, definen.

Con esperanzas de que al momento de hacer una reforma se la haga con plena conciencia y conocimiento en la materia, finalizan: “Ojalá el debate sobre el hecho y, si llega a discutirse, sobre la ley, sirva para realmente discutir en serio la situación de todos los animales que viven un verdadero infierno bajo nuestro poder”.

 

Casos en los que la Ley 14.346 marcó precedente

Por ser considerados víctimas de las acciones humanas, la orangutana Sandra y el mono Coco fueron reconocidos sujetos de derechos, personas no humanas en la Justicia Penal y eso permitió liberarlos de la vida en cautividad en los zoológicos. También salvaron la vida de los más de 400 caballos del caso conocido como “campo del horror de Ezeiza”, al ser reconocidos por sus derechos. Igual sucedió con los cientos de animales salvados en el llamado “mega rescate”.

La misma suerte corrieron todos los cientos de perros rescatados en allanamientos en criaderos clandestinos en la ciudad de Buenos Aires; como aves y otras especies exóticas comercializadas para el mascotismo. Gracias a la vigente ley fueron trasladados a santuarios las elefantas Mara, Pocha y Guillermina, los leones y tigres del ex zoológico de Santiago del Estero, entre otros tantos.

Y se penó al hombre considerado culpable de arrastrar hasta la muerte al perrito Rubio; a los que mataron al cachorro Chocolate, despellejado vivo; también le dio a la perrita Frida, abandonada a su suerte en un departamento en pleno Palermo... y tantos casos más en todo el país.

Mauricio Trigo, abogado y especialista en derecho animal, representante del perrito Rubio, entre otros casos, detalla la importancia que tuvo hasta entonces la norma vigente.

“La Ley 14.346 dio lugar al fallo Sandra, al hábeas corpus de Cecilia, a la liberación ya dispuesta del monito Toti, a la imputación de los acopiadores del Campo del Horror – Ezeiza, pero también al resguardo y protección de centenares de caballos de ese campo. Y hoy está sosteniendo, en parte, la acción de amparo en favor de Kshamenk, la única orca cautiva en Sudamérica porque ya se lo ha considerado sujeto de derecho y ‘persona no humana’ (más allá del resultado que se logre al final del camino)”, considera.

Además, amplía un importante punto: “Pero, como el Derecho Penal en general llega tarde, después que el hecho se cometió, la Ley 14.346 también posibilitó que se persiga a quienes, entre otros casos, mataron a Chocolate (con condena) o a Rubio (con condena y decomiso de su vehículo), y a tantos otros. Porque es cierto, hay bienes que no se devuelven y la vida es uno de ellos. Pero quien la quita, puede ser perseguido y sancionado gracias a esa ley señera, pionera en Sudamérica y el mundo”.

Trigo fue abogado en abogado en la causa de Rubio (destaca que “todos y cada uno tiene nombre propio; las víctimas tienen nombres propios”) y cuenta: “En mi caso particular, con diferentes finales, puedo nombrar a Rubio como también a Tomás, a Sofía, a Ramona, Simona, a Limay, a Chiche, a Cielo, a muchos y muchas. Perros, gatos, caballos, individuos de todas las especies quedan alcanzados por la ley que los considera víctimas”.

En la causa Rubio, por ejemplo, no sólo se reconoció el carácter jurídico de sujeto de derecho y se incorporó su nombre en la carátula del expediente sino que se habló de la identidad. “Eso no podría suceder con una cosa porque, en general, las cosas son sustituibles por cantidad y calidad similar. Y todo ello viene a las espaldas del carácter de víctimas que una Ley del año 1.954 les otorga”.

Por eso, la norma defendida con uñas y dientes por Benítez salvó miles de vidas y fue la responsable de la sanción de “muchos seres violentos que debieron afrontar las consecuencias de sus actos”. “Empujó para que los animales sean judicialmente considerados víctimas y desde allí sujetos de y con derechos y personas físicas no humanas. No alcanza cualquier impulso para concretar la modificación de esa ley”.

Frente a las reformas, cuestiona: “¿Qué sociedad decidimos construir que hemos mirado hacia otro lado y hemos silenciado esa ley por 50 años? ¿El sólo paso del tiempo hace que una ley deje de “servir”? Que un sistema perverso se encargue de hacer difícil la aplicabilidad de una norma, no significa que debamos reemplazarla sin reflexionar y, sobre todo, sin mejorar verdaderamente tanto desde lo normativo como desde lo social la protección que a esos individuos estamos obligados a darles. Pero además, una reforma así debe hacerse mirándolos a los ojos a ellos, no a nuestros intereses y sentimientos. No es únicamente sumar años, es incorporar perspectiva y reconocer derechos”, finaliza.

 

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