Política 06/05/2023 20:27hs

Caso Vialidad: otro paso más para que Cristina Kirchner sea acusada como jefa de una asociación ilícita

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé sostuvo ante ese tribunal la apelación de su colega ante el TOF 2, Diego Luciani. Es un trámite clave para que los jueces puedan analizar el reclamo.

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal Raúl Pleé, saliendo de los tribunales de Comodoro Py en 2015
El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal Raúl Pleé, saliendo de los tribunales de Comodoro Py en 2015

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Pleé, sostuvo el reclamo de su par ante el Tribunal Oral Federal 2, Diego Luciani, quien en su apelación de la condena por corrupción a Cristina Kirchner insistió en que además debe ser condenada como jefa de una asociación ilícita.

 
En su alegato durante el juicio oral, Luciani ya había planteado que la vice debería recibir un pena de 12 años de prisión, el doble de lo que recibió como culpable de administración fraudulenta contra el Estado.

La Casación ya tiene en sus manos el reclamo de la fiscalía y también los del resto de los imputados.

La sentencia del caso Vialidad, donde se analizaron las 51 licitaciones viales que recibió entre 2003 y 2015 el Grupo Austral, propiedad de Lázaro Báez -ex socio comercial de Cristina Kirchner-, ya ingresó a la Casación Federal para ser analizada.

El 6 de diciembre pasado, el TOF 2 condenó a Cristina por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, con una pena de seis años de cárcel. La fiscalía entendía que además debía ser condenada como responsable de comandado una asociación ilícita. Sólo el juez Andrés Basso respaldó este criterio.

En la apelación que recibió ahora el respaldo del fiscal ante el máximo tribunal penal, Luciani había remarcado que la “contundente sentencia del Tribunal mostró de manera palmaria el acto de corrupción más grave de la historia de nuestro país desde el advenimiento de la democracia".

PUBLICIDAD

Según los fundamentos de la sentencia que se conocieron en marzo, "entre 2003 y 2015 funcionó en el seno del Estado una auténtica asociación ilícita que creó, diseñó, proyectó y ejecutó un plan sistemático de corrupción."

Para el Ministerio Público Fiscal se trató de una de las "matrices de corrupción más extraordinarias que se hayan desarrollado en el país, debido a sus características inusuales, su complejidad y a su extensión en el tiempo merced a la decisión de quienes ocuparon las jerarquías más altas del Poder Ejecutivo Nacional".

La condena por corrupción contra Cristina Kirchner salió de forma unánime. El voto fue mayoritario a la hora de evaluar si había que atribuirle el delito de asociación ilícita en carácter de jefa. Los jueces Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini coincidieron en plantear que no, mientras que Basso se diferenció de ellos.

El fiscal Luciani, ahora respaldado por Pleé, expresó no comprender el criterio de la mayoría del Tribunal, “porque las gravísimas circunstancias fácticas comprobadas por el Tribunal se ajustan, sin mayores esfuerzos, a las exigencias del tipo penal de asociación ilícita".

Recordemos: el mecanismo ilegal que se reiteró durante los doce años y que fue probado por la justicia incluyó direccionamiento de las licitaciones, pagos anticipados indebidos, modificación de los plazos de obra incrementando los costos, sumado a un circuito de pagos exclusivos y una permanente omisión de los organismos de control.

Esa perdurabilidad en el tiempo fue uno de los elementos en que se apoyó la fiscalía para sostener ante la Casación que la sentencia debe ser modificada para acusar a la vice por asociación ilícita. Indicó que esa figura penal "se trataba de un 'traje a medida' y la mayoría del Tribunal la convirtió en un 'traje estrecho' o, peor aún, en un tipo penal prácticamente inaplicable para casos de corrupción en la administración pública".

Bajo este mismo criterio, Luciani dijo que los jueces Gorini y Giménez Uriburu, "se escudaron en una ficción jurídica, efectuaron una interpretación inédita, forzada y errada de la figura de la asociación ilícita y hasta se atrevieron a añadirle al tipo penal exigencias imaginarias que este no contempla".

Continuando con la explicación que sustenta la acusación de este tipo de delito que hasta el momento ningún tribunal aplicó a maniobras de corrupción, el fiscal dijo que como medio ilegal para lograr que la misma funcione, "se eligió la adjudicación de obras viales en Santa Cruz y, así, se direccionó la obra pública de esa provincia a Lázaro Báez, amigo del entonces presidente de la Nación y socio comercial de este y su esposa en negocios y contratos privados obscenos".

Para ello, dijo Luciani, "se convirtió a Báez, de la noche a la mañana, en un empresario de la construcción". Fue de esta manera que "se creó un sistema de corrupción institucional aceitado y eficiente que contó con mecanismos de manipulación de la contratación pública, en el cual se violentaron todos los principios esenciales que la regulan".

Se explicitó que "no se trató de una, dos, tres o cuatro licitaciones públicas ilegales, sino que fueron cincuenta y un proyectos delictivos diferentes amañados en los que se cometieron todo tipo de tropelías, abusos de poder e ilegalidades para que Lázaro Báez fuera beneficiado ilegalmente con obras públicas ejecutadas de manera aviesa y para obtener así recursos económicos millonarios".

Más de Política