"Ley de Nietos": importante anuncio para quienes quieren tramitar la ciudadanía

Tras una semana de incertidumbre respecto de los procedimientos para lograr la ciudadanía española, desde los Consulados de España informaron que a partir del lunes comenzarán a dar los turnos para quienes quieran iniciar los trámites.
”Ley de Nietos”: importante anuncio para quienes quieren tramitar la ciudadanía

El pasado 20 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de Estado (BOE) de España la Ley de Memoria Democrática, conocida también como “Ley de Nietos” a través de la cual los argentinos descendientes de españoles que fueron perseguidos por el franquismo puedan solicitar la ciudadanía española. A partir del anuncio, miles de personas acudieron a los consulados y embajadas para solicitar turnos que les permitieran realizar el trámite pero no pudieron hacerlo ya que los mismos se encontraban suspendidos. El día de hoy, desde los consulados de España informaron que los turnos estarán habilitados a partir de la semana próxima. ¿Cómo realizar el trámite?

El gobierno de España aprobó una nueva ley comúnmente conocida como “Ley de Nietos” a través de la cual los argentinos descendientes de españoles que fueron perseguidos por el régimen franquista pueden solicitar la nacionalidad española. El anuncio fue bien recibido por miles de argentinos que evalúan la posibilidad de emigrar en busca de mejores oportunidades y estabilidad económica ya que la obtención de la ciudadanía europea les otorga derechos de acceso al sistema educativo y laboral de España.

En medio de una ola de jóvenes que emigran hacia el viejo continente, la puesta en vigencia de la Ley de Nietos se torna como una posibilidad para la obtención de derechos plenos, sin embargo, quienes acudieron esta semana a los consulados retornaron a sus hogares con la frustración por no obtener el preciado turno que les permitiera iniciar el trámite. "El Consulado General está a la espera de las instrucciones que desarrollan su aplicación, que deberán ser aprobadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europa y Cooperación", destaca el comunicado del consulado de España en Mendoza y agrega: "No se asignará ningún turno para tramitar el derecho a la nacionalidad española de acuerdo con la disposición octava de la ley de Memoria Democrática".  

A partir de las consultas realizadas, desde los consulados informaron que a partir del próximo lunes comenzarán a otorgarse los turnos para la iniciación de los trámites para obtener la ciudadanía española. Los argentinos que deseen obtener la ciudadanía deben saber que la “Ley de Nietos” estará vigente por dos años desde que se puso en práctica el pasado 21 de octubre, con la posibilidad de ser prorrogada por un año más en virtud del Acuerdo de Consejo de Ministros de España.

 

¿Quiénes pueden acceder a la “Ley de Nietos”?

 

Quienes hayan nacido fuera de España y tenga o hayan tenido padres o abuelos españoles que perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia y/o de orientación e identidad sexual.

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Aquellas personas que hayan nacido fuera de España de madre española que haya perdido la nacionalidad por haberse casado con un extranjero antes del 29 de diciembre de 1978.
Personas mayores de edad que sean hijos de padre o madre españoles a quienes se les haya reconocido la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de la Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática) o con la Disposición Adicional 7º de la Ley 52/2007 (Memoria Histórica).

 

¿Qué documentación es necesaria para obtener la ciudadanía española?

 

Según lo informado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación de España, los interesados deben probar que el antepasado fue un exiliado español a través de la obtención de los siguientes documentos: 

La primera opción es poseer la documentación que demuestre haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, lo que de por sí demuestra la condición de exilio. En segundo lugar, pueden tener acceso a documentos expedidos por la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los perseguidos españoles y a sus familias.

Por último, los interesados deben tener documentación emitida por partidos políticos o cualquier otra institución social, pública o privada, o de acogida de exiliados que esté relacionada con el exilio ya sea porque sus miembros lo padecieron o por tratarse de una entidad de acogida, de lucha por los derechos de los perseguidos, o por trabajar en la actualidad en la reparación histórica de las víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura de Francisco Franco.

En los casos de que un caso se encuadre en alguno de los dos últimos casos (2 y 3), será necesario presentar alguno de los siguientes documentos:

  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de recibimiento.
  • Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de recibimiento, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
  • Certificación del Registro Civil local del país de residencia que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  • Documentación de la época del país de recibimiento en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

En todos los casos, el trámite requiere la presentación de documentación indispensable para la obtención de la ciudadanía española tales como: 

  • El acta de opción por la nacionalidad española.
  • La partida de nacimiento de los progenitores españoles.
  • La partida de nacimiento del solicitante, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y apostillada por La Haya.
  • El Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
  • El Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
  • DNI del interesado.
  • DNI argentino del progenitor español que sufrió el exilio.
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