La Fiesta de Olivos no ha terminado

Por Marcelo Torrez
La Fiesta de Olivos no ha terminado

Cuando en los próximos días la Justicia constate que el presidente y la primera dama hayan efectivizado el depósito de 3 millones de pesos para dar por cerrada la causa de la Fiesta de Olivos, seguramente serán sobreseídos. Para el mandatario, el acuerdo alcanzado habrá hecho extinguir la acción penal en su contra –probablemente,  sobre su pareja, también– porque se habrá aplicado y aceptado el “criterio de la oportunidad”, además de la “reparación integral”, la dineraria, que propuso.

Si en Mendoza, alguno de los funcionarios hubiese cometido un delito similar al del jefe de Estado nacional; esto es, la organización de un encuentro clandestino como  resultó ser el cumpleaños de la primera dama, y hubiese sido descubierto –como ocurrió con este escandaloso  acontecimiento protagonizado durante los momentos y  días de la cuarentena más estricta y cuando estaba absolutamente prohibido reunirse con otras personas o transitar por la vía pública– no podría haberse tomado o  beneficiado del mismo criterio del presidente, porque el delito se cometió en la residencia oficial y en el pleno ejercicio de sus funciones. Probablemente, la acción penal  habría continuado y tampoco se podría aplicar algún motivo de prescripción.

En Mendoza existen limitaciones, en resumen, a la aplicación de criterios de oportunidad cuando se es funcionario y el delito es cometido valiéndose de su cargo. Si se  traspolara el caso del presidente a los criterios que se aplican en la provincia, es posible que no se le habría admitido o aceptado esa extraña apreciación de que, cuando asistió al cumpleaños de su pareja, dentro de la residencia, no estaba en funciones. Dicho de otro modo: el juez que lo benefició entendió que, en ese momento, no  ejercía como presidente.

El procurador de la Corte, Alejandro Gullé, ha reconocido que estudian, tras el caso del presidente –como adelantara Jorge Hirschbrand en Canal 9 el martes en la noche–, una solución rápida para las cerca de 6.000 causas que se registraron contra personas que durante la cuarentena violaron las disposiciones de los decretos nacionales –los mismos que firmó y violó el presidente–, y la de los provinciales que los replicaban, ampliaban o aclaraban. Y también ha recordado que está vigente  una resolución general, firmada por él, dirigida a todos los fiscales para que no acepten criterios de oportunidad para los funcionarios –en caso de que se presenten–  para estas situaciones similares a las de la Fiesta de Olivos o parecidas con funcionarios como protagonistas. El alcance de este criterio no aplicaría cuando el funcionario en cuestión se pelea con alguien o lesiona a otra persona y es denunciado. Ahí sí podría ser beneficiado por algunos de estos criterios, como al que apeló el presidente.

Como está dicho, lo mismo ocurriría con las prescripciones de la acción penal para un funcionario como protagonista del delito. Si lo hizo valiéndose de su función, la prescripción se suspende mientras ocupe el cargo, pero, si el delito se comete sin vincularse a su función, en ese caso no operaría. Sobre la situación de las personas  que violaron la cuarentena y fueron imputadas, está claro que el estudio apunta a resolver rápidamente las causas, mucho más tras la resolución de la del presidente y  la de su pareja. No lo dicen abiertamente, pero, apenas se le aceptó el acuerdo a Alberto Fernández, en Mendoza se dijo que, si una figura como el jefe de Estado se  valió de tal criterio aceptado judicialmente, mucho más cabría la posibilidad de resolverle el expediente a una persona común y facilitarle tal oportunidad. Está claro que  la decisión final recaería en el juez de las causas, pero se descarta que se seguiría una línea similar. Gullé ha admitido que todo está en estudio y, por sobre todas las  cosas, que la resolución de las causas “sea justa y razonable”. Tampoco se seguiría la línea del juez que actuó en la causa del presidente, porque, de aplicarse como  reparación la aceptación o exigencia de una suma de dinero, sólo podrían acceder unos pocos. La reparación podría ser una donación u horas de algún trabajo  comunitario beneficiando a instituciones sociales.

Otro de los motivos se asienta en el cierre de las causas, que no prescriban, pero que tampoco se extiendan en el tiempo. Se aclara que para los reincidentes o con causas previas a cuesta, estos criterios de oportunidad no serían aplicables.

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La decisión tomada por el juez federal Lino Mirabelli a instancias de otro fiscal federal, Fernando Domínguez, ha activado, como era previsible, una serie de reacciones por lo sorprendente e inesperado en algún caso, no tanto para quienes reconocen la debilidad de la Justicia y su sospechado comportamiento en beneficio del poder político, cuando este está en funciones. Lo que estudia Mendoza es una prueba de ello.

Además, el abogado porteño Adrián Bastianes, denunció a ambos magistrados, juez y fiscal, por aceptar la reparación y el acuerdo y con eso cerrar la causa de la Fiesta  de Olivos. A los dos les adjudicó los delitos de prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

¿En qué se basa la denuncia? En concreto, está fundamentada en lo que establece el Código Procesal Penal de la Nación: “(El representante del Ministerio Público Fiscal) no puede prescindir ni total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal si el imputado fuera funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo...”.

La duda es determinar si Alberto Fernández es un presidente a tiempo completo o si, ese día y a esa hora, había dejado guardados la banda y el bastón.

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